Se la llevó “La Julia”

Se la llevó “La Julia”

En revista BiCentenario. El ayer y hoy de México, núm. 48.

Mujer delincuente en la ventanilla de una prisión, ca. 1950, inv. 220594, SINAFO. Secretaría de Cultura-INAH-Méx. Reproducción autorizada por el INAH.
Mujer delincuente en la ventanilla de una prisión, ca. 1950, inv. 220594, SINAFO. Secretaría de Cultura-INAH-Méx. Reproducción autorizada por el INAH.

“Mujer delincuente en la ventanilla de una prisión”, señala la ficha de la Fototeca Nacional del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). No obstante, la imagen parece representar el traslado de la inculpada a la comandancia de policía en un transporte de dicha corporación. Ella, la indígena enrebozada, de mirada triste y resignada ve desde su asiento, a través de la pequeña ventana, cómo queda atrás su libertad. ¿Por qué la llevan presa? Saberlo es prácticamente imposible. El delito es un hecho de causas múltiples, resultado de fuerzas antisociales, y la pena un mal necesario cuya finalidad es conservar el orden social. ¿Sería vendedora a la que le decomisaron su mercancía por vender, sin permiso, en la vía pública? ¿O quizá se la llevan por ser mujer, indígena y pobre? ¿Tendría hijos? Y de ser así ¿habría cometido algún robo de alimentos para ellos? ¿Habrán quedado en el desamparo? ¿La acusarían de algún delito imprudencial? Podemos imaginar que tal vez tuvo un súbito trastorno y perdió transitoriamente el control absoluto de sus facultades mentales. Ignoramos si su delito fue intencional o si sólo participó en una riña o se convirtió en homicida usando puñal, cuchillo o el muy socorrido estilete de hoja estrecha y aguda llamada “verduguillo”. Bien pudo ser que actuara en defensa de su persona, de su honor o de sus escasos bienes.

Podría ser que enfrentara acusación de robo, de abuso de confianza, o ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres. ¿Qué pena le espera? De acuerdo a las sanciones penales del Código de 1931 en su aplicación se tomarían en cuenta la edad, la educación, las costumbres, la conducta precedente, los motivos que la impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas. Todo ello y de acuerdo al delito cometido podría conllevar amonestación, multa y reparación del daño (sanción pecuniaria), confinamiento, relegación (colonias penales) o prisión. En época de paz, tras la conclusión de la lucha armada, durante el periodo de reconstrucción nacional, mucho se debatió la cuestión del bien común y la convivencia armónica de la sociedad, de ahí el estudio y replanteamiento de normas y reglas que establecieron sanciones de índole diversa para ser respetadas por todas las personas por igual. La mujer que se llevó “La Julia”, como se le llamaba popularmente al vehículo que transportaba a infractores y delincuentes, ¿tendría, finalmente, un juicio justo? Con todo y todo, quiero pensar en que su defensor de oficio logró exonerarla porque su caso no se ajustaba a las suposiciones aquí atribuidas, y ya libre recorrió de manera inversa el camino de la prisión hacia el reencuentro y goce de su libertad.

Guadalupe Villa G.

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