Alexis Ricardo Hernández López
Facultad de Filosofía y Letras, UNAM
En revista BiCentenario. El ayer y hoy de México, núm. 40.
Las intenciones del emperador austriaco de mejorar las condiciones de vida de los indígenas, por medio de su conversión en propietarios privados de sus tierras para que pudieran obtener mejor rendimiento económico de ellas, chocaron con sus costumbres comunitarias. Tal fue el caso del pueblo de Santa Ana Tepetitlán y su defensa de la propiedad comunal. Con el fusilamiento de Maximiliano, la propuesta nunca se pudo cumplir, pero quizá lo que vendría después sería peor para los pueblos originarios.
Es sabido que la época del segundo imperio mexicano (1864-1867) fue una de las más trascendentes para la historia de nuestro país, ya que en ella se definió si lograría o no consolidar su independencia frente a las grandes potencias europeas, como el segundo imperio francés de Napoleón III, quien en 1862 emprendió una intervención militar en México con el propósito de ampliar su dominio hacia el continente americano, misma que fue apoyada por los grupos conservadores mexicanos que deseaban quitar del poder al presidente Benito Juárez y acabar con la república federal, a fin de establecer una monarquía y que derivó en la llegada de Maximiliano de Habsburgo al trono de México en 1864.
Sin embargo, otra razón por la que este periodo fue tan importante radica en que marcó un parteaguas en la historia de las relaciones del gobierno mexicano con los pueblos indígenas pues, por primera vez desde la época virreinal, se estableció un canal de comunicación con los grupos originarios por medio de la Junta Protectora de las Clases Menesterosas (JPCM), cuyo presidente fue Faustino Galicia Chimalpopoca, un intelectual nahuatlato –es decir, hablante del idioma náhuatl– que gozaba de gran estima entre las comunidades autóctonas.
En efecto, la JPCM fue creada por decreto del emperador el 10 de abril de 1865, con el objetivo de recibir y atender quejas y peticiones por parte de los grupos menesterosos, es decir, de aquellas personas que no contaban con los recursos necesarios para vivir (entre las que se encontraban viudas, ancianos, campesinos, pero sobre todo los indígenas), así como de elaborar leyes para mejorar las condiciones de vida de este sector de la sociedad.
La creación de esta institución respondió al interés que Maximiliano mostró por los pueblos autóctonos desde su llegada a México ya que, a partir de entonces, recibió en el Castillo de Chapultepec a comisiones de representantes indígenas, provenientes de diversos lugares del territorio mexicano para escuchar directamente sus problemas, y buscó implementar una política proteccionista sobre ellos al percatarse de la usurpación que las autoridades locales y hacendados hacían de sus tierras comunales y recursos naturales.
Estas usurpaciones se habían incrementado años antes con la promulgación de la Ley de desamortización el 25 de junio de 1856, creada por Miguel Lerdo de Tejada (Ley Lerdo), con el objetivo de acabar con la propiedad comunal en favor de la privada, ya que los políticos liberales que promovieron dicha ley concebían la tenencia colectiva como un obstáculo para el desarrollo económico del país, por estar dirigida a una agricultura de autoconsumo y porque no permitía la libre venta de terrenos, puesto que éstos pertenecían al pueblo en su conjunto y no podían venderse entre particulares.
Si bien la preocupación que mostró Maximiliano por la situación de los pueblos indígenas ocasionó que al interior de estos surgiera una gran esperanza de recuperar sus tierras y mejorar su situación, ya que anteriormente habían sido ignorados por los diferentes gobiernos mexicanos, sería equivocado pensar que todas las comunidades reaccionaron con el mismo entusiasmo ante el arribo del nuevo monarca. Al igual que Benito Juárez y los liberales, el emperador quiso convertir a este sector de la sociedad en propietario privado de sus terrenos para acabar con la propiedad comunal, la cual era vista por él como un impedimento para el crecimiento económico de México.
Así, la Junta Protectora elaboró la Ley sobre terrenos de comunidad y repartimiento el 26 de junio de 1866, la cual estableció que las tierras comunales de los pueblos serían dividas en partes iguales y repartidas de forma gratuita a cada uno de los habitantes de la comunidad en calidad de propiedad privada, prefiriendo a los más pobres sobre los ricos y a los casados sobre los solteros. A pesar de que esta ley aseguraba el derecho de propiedad de los indígenas sobre sus terrenos, no fue del agrado de todos, ya que iba en contra de su tradición y cultura comunitaria.
Tal fue el caso del pueblo de Santa Ana Tepetitlán, ubicado en el actual estado de Jalisco, cuyos vecinos remitieron un escrito el 1 de octubre de 1866 a Longinos Banda (representante de la Junta Protectora en Guadalajara), para pedir que la Ley sobre terrenos no fuese aplicada a su comunidad o que se les diera un plazo más amplio para su ejecución, que era de seis meses a partir de la publicación.
Conflicto
Para lograr su propósito, los representantes indígenas recurrieron a un argumento histórico, afirmando que desde tiempos de sus antepasados poseyeron colectivamente la tierra. De ahí que, de acuerdo con los peticionarios, si se cambiaba esta forma de tenencia y se dividían sus terrenos de manera particular, se verían muy afectados, ya que la propiedad privada no les rendiría lo necesario para vivir, por ser su pueblo muy pobre y encontrarse en la miseria.
De este modo, basados en un derecho histórico y tradicional, los habitantes de Tepetitlán defendieron la propiedad comunal de sus tierras; a su vez, realizaron una petición a cargo de los principales vecinos del pueblo, a quienes comisionaron para representar al resto, por ser aquellos que tenían mayores conocimientos de la ley causante del problema, sobre lo dispuesto en ella y, por ende, de las consecuencias negativas que les podría traer. De la misma forma, esta comunidad se vio motivada para enviar su petición por la actitud mostrada por Longinos Banda quien, durante el ejercicio de su cargo, mantuvo la firme decisión de actuar en favor de los grupos autóctonos.
Para solucionar el problema, Banda propuso a los integrantes de la JPCM que se permitiera a los solicitantes formar una asociación en la que, sin dejar de ser propietarios privados, pudieran trabajar en común sus terrenos. La petición de los vecinos del pueblo no fue atendida por la Junta Protectora sino hasta el 15 de marzo de 1867. La razón de esto se encuentra en que esta institución se vio rebasada en su capacidad de dar atención a la enorme cantidad de escritos que le llegaron por parte de diversos pueblos ubicados en los territorios controlados por el ejército francés, a donde el segundo imperio pudo trasladar sus instituciones. Así, fue recurrente que hubiera un importante margen de distancia entre la fecha en que una comunidad elaboraba su petición y aquella en la que esta era examinada.
Una vez que el escrito de los vecinos de Tepetitlán fue atendido por la Junta Protectora, sus miembros acordaron mandar la información sobre la petición al ministerio de Gobernación para que este a su vez la remitiera a Maximiliano, con el fin de que fuese el mismo emperador quien propusiera una posible solución. Sin embargo, la situación empeoró para los vecinos de Tepetitlán, ya que los miembros de la JPCM enviaron un escrito a Galicia Chimalpopoca en el que expresaron su opinión sobre el caso, afirmando que no podía darse marcha atrás a la aplicación de la ley como pedían los indígenas y que sólo se les permitiría asociarse en común como propietarios particulares, como propuso Longinos Banda. En dicho escrito los integrantes de la Junta Protectora criticaron además que los indígenas no quisieran abandonar sus costumbres y se negaran a conocer los beneficios de la propiedad privada:
Respecto de la primera pretensión, se ve desde luego, que no es posible acceder a ella, porque el repartimiento de estado, sobre no tener los inconvenientes que alegan los vecinos de Tepetitlán, produce benéficos resultados, como son meramente que, la formación de pequeños propietarios; el aumento del trabajo, y la imposibilidad de las usurpaciones, que tan frecuentemente se repitieron antes por los particulares, que tienen propiedades inmediatas a los pueblos.
De este modo, los miembros de la JPCM cuestionaron la “necedad” de los indígenas para abandonar la propiedad comunal, ya que, de acuerdo con ellos, la Ley sobre terrenos les traería grandes beneficios como una mayor productividad de sus terrenos como, afirmaban, había sucedido en Guanajuato:
Los vecinos de los pueblos hasta hoy, no pueden asegurar, que el régimen de comunidad es mejor, porque acostumbrados a vivir únicamente bajo de él, no conocen la utilidad que puede proporcionarles la propiedad particular […] no hay duda, en, que por lo que ha sucedido en el Departamento de Guanajuato en donde, cunde [sic] que se hizo la independencia, se repartió la propiedad común, los vecinos de los pueblos obtuvieron positivas ventajas de la repartición de su propiedad.
Como resultado de lo anterior, surgió un enfrentamiento entre los indígenas de Tepetitlán y los integrantes de la JPCM, quienes se negaron a acceder a la solicitud de esta comunidad, ya que menospreciaron la propiedad colectiva frente a los beneficios que –aseguraban– otorgaba la posesión particular de la tierra, tales como el aumento del trabajo y de la producción, pero sobre todo que permitía evitar usurpaciones de sus terrenos, lo que hasta entonces, de acuerdo con ellos, había sido la mayor debilidad de la referida propiedad comunal. Para los integrantes de la Junta Protectora, estos despojos de tierras podrían terminarse con la aplicación de la Ley sobre terrenos, con lo que pretendían ayudar al indígena a partir de su visión liberal.
Dos visiones
La razón de este enfrentamiento se encontraba en la forma en la que los integrantes de la Junta Protectora y la comunidad de Tepetitlán concebían la propiedad privada frente a la comunal. Para los primeros, la tenencia privada de la tierra permitiría una mejor explotación de la misma y generar riquezas para cada uno de los individuos pertenecientes al pueblo, además de ser un derecho inviolable que difícilmente les sería arrebatado, a diferencia de la propiedad colectiva que no sólo mantenía estancada la riqueza por no poder venderse, sino que su usurpación resultaba más fácil de realizar en la medida en que no estaba protegida por la ley.
Por su parte, para los indígenas la propiedad privada era algo ajeno a sus costumbres, por lo que su adopción les resultaría perjudicial, pues no rendiría los frutos requeridos a causa de la miseria en que, aseguraban, vivía su pueblo, lo que se puede entender como la poca fertilidad de sus tierras. Caso distinto era el de la propiedad comunal, la cual era para los habitantes de Tepetitlán el único medio para producir lo necesario para vivir.
Además de lo anterior, la Junta Protectora y los indígenas tenían una visión diferente sobre lo que era la justicia. En el caso de los miembros de la JPCM, la justicia consistía en la aplicación rigurosa de las leyes creadas por ella o por el emperador, en este caso, de la Ley sobre terrenos, que tenía como fin último proteger al indígena al asegurarle la posesión de sus tierras como propietario particular y evitar el despojo ilegal, motivo por el que no debía haber excepción alguna en su ejecución. Para los habitantes de Santa Ana Tepetitlán, en cambio, la justicia residía, en primer lugar, en el respeto a sus tradiciones, es decir, a la usanza de poseer la tierra comunalmente; y segundo, en elaborar leyes o llevarlas a cabo según la situación de cada pueblo, por lo que para estos indígenas resultaría injusta la aplicación de la Ley sobre terrenos porque les sería perjudicial al imponerles un modo de propiedad ajeno a sus costumbres y que los empobrecería a ellos y afectaría a su dinámica económica y social.
La llegada de Maximiliano y la instauración de la JPCM significaron un acontecimiento dañino para los indígenas de Tepetitlán ya que, a pesar de que el emperador y la Junta Protectora quisieron asegurar el derecho de propiedad a estas comunidades sobre sus tierras por medio del reparto gratuito, al final buscaron convertir a los grupos autóctonos en propietarios privados de sus terrenos al igual que lo quisieron Benito Juárez y los liberales republicanos, lo cual iba en contra de las tradiciones de algunos pueblos, como lo fue en este caso.
De esta forma, la Junta Protectora no sólo no accedió a cumplir las peticiones de los indígenas de Tepetitlán, sino que ella misma, junto con el proyecto de Maximiliano para convertir a estas comunidades en propietarios privados, fue el principal obstáculo para sus pretensiones. Si bien el emperador y los miembros de la JPCM sí quisieron proteger al indígena de las usurpaciones de terrenos y mejorar sus condiciones de vida, buscaron hacerlo a partir de su visión liberal, sin que esta política proteccionista significara darles a estos pueblos una legislación propia ni privilegios, porque la Ley sobre terrenos se les tendría que aplicar sin excepción.
Proyecto fallido
En suma, la llegada de Maximiliano a México significó un cambio en la relación de los gobiernos mexicanos con los pueblos indígenas; a diferencia del presidente Benito Juárez y de los anteriores gobernantes quienes ignoraron la mayoría de las veces a este sector de la sociedad –excepto cuando buscaron convertirlos en propietarios privados para integrarlos a sus proyectos de nación–, el emperador sí se preocupó por escuchar los problemas de dichas comunidades, de mejorar sus condiciones de vida y de asegurarles su derecho de propiedad sobre sus tierras, para lo cual ordenó la creación de la Junta Protectora de las Clases Menesterosas, quien debería de encargarse de atender sus quejas y de elaborar leyes que buscaran poner fin a los males que les aquejaban. No obstante, la implementación de esta política proteccionista no implicó otorgar privilegios a estos pueblos ni una legislación propia, ni tampoco supuso un fin a los esfuerzos por acabar con las tierras comunales.
Aunque Maximiliano y la Jpcm trataron de convertir al indígena en propietario privado de forma paulatina y sin querer perjudicarlo, a través de la división de las tierras de los pueblos y su reparto particular entre cada uno de sus habitantes, la Ley sobre terrenos de comunidad, que publicó la Junta Protectora el 26 de junio de 1866, se emitió sin tomar en cuenta las tradiciones y la cultura comunitaria de estos pueblos, buscando imponerles una lógica individual sobre la posesión de sus terrenos.
A pesar de que los principales vecinos de Tepetitlán pidieron a la JPCM que no fuera aplicada en su comunidad dicha ley, su demanda no fue cumplida ya que, para los funcionarios de la Junta Protectora, no podía haber excepción alguna en la ejecución de las leyes, además de que criticaron la costumbre del pueblo de poseer sus terrenos de forma comunal, invitándolos a aceptar la propiedad privada por los beneficios que, aseguraban, les traerían, tales como una mayor productividad y evitar usurpaciones de tierras.
Esta respuesta negativa por parte de la JPCM a las peticiones hechas por los habitantes de Tepetitlán fue resultado de la manera distinta en que los indígenas y los integrantes de la Junta Protectora concebían la propiedad privada y la comunal, así como lo que era la justicia. Tal diferencia no permitió que protegidos y protectores llegaran a un entendimiento y que pudiera darse una solución a las exigencias de los peticionarios. De este modo, para algunos pueblos, como el estudiado en este artículo, la llegada de Maximiliano y la instauración de la JPCM no fue algo benéfico, sino que representó una continuación de los esfuerzos de los gobiernos mexicanos por desaparecer la propiedad comunal.
A corto plazo los indígenas de Tepetitlán vieron alcanzados sus objetivos, ya que el segundo imperio mexicano tuvo una corta duración y terminó con el fusilamiento de Maximiliano el 19 de junio de 1867, lo que posibilitó que, con la restauración de la república, la Ley sobre terrenos fuera derogada, razón por la que no pudo ser aplicada a esta comunidad. Sin embargo, los grupos autóctonos ahora tendrían que hacer frente a los gobiernos republicanos liberales, quienes continuaron atacando la propiedad comunal en favor de la privada.
PARA SABER MÁS
- Ceja Andrade, Claudia, Al amparo del imperio: ideas y creencias sobre la justicia y el buen gobierno durante el segundo imperio Mexicano, Ciudad Juárez, UACJ, 2007.
- González Lezama, Raúl Alberto, “La génesis de la legislación social del segundo imperio Mexicano” en Margarita Moreno-Bonett y Rosa María Álvarez (coords.), El Estado laico y los derechos humanos en México: 1810-2010, t. ii, México, UNAM, 2012.
- León Garduño, Ángela, “El segundo imperio como protector de las clases menesterosas: 1864-1867”, tesis de maestría en Historia, México, UNAM, 2015, https://goo.gl/fyxgbC
- Marino, Daniela, “‘Ahora que Dios nos ha dado padre […]’ El segundo imperio y la cultura jurídico-política campesina en el centro de México”, Historia Mexicana, vol. 55, núm. 4 (220), abril-junio de 2006.