Andrea Suárez Trueba
Universidad de Ginebra
En revista BiCentenario. El ayer y hoy de México, núm. 45
El fenómeno del feminicidio no tiene freno, por el momento. Si bien se han alcanzado logros para combatirlo, como políticas públicas, leyes e institucionalidad, se requiere aún transformar mentalidades, patrones socio culturales y estructuras donde se cobija la violencia.
A lo largo de mi experiencia profesional me he cuestionado una y otra vez cuál es la mejor manera de abordar la problemática de la violencia contra las mujeres. Después de 20 años de trabajar sobre la temática, desde los tribunales o en el mundo de la investigación, he tenido que repensar mi visión sobre el fenómeno.
El contacto inicial que tuve de manera consciente con mujeres sobrevivientes de violencia fue en el marco de mi primera experiencia de trabajo. En 1998, comencé a trabajar como pasante en un bufete legal gratuito fundado por una universidad privada de la Ciudad de México. El Bufete Jurídico Gratuito contaba con diversas áreas de litigio: penal, civil, y familiar. Su objetivo consistía en otorgar asesoría y patrocinio jurídico a personas de escasos recursos. Ahora que lo pienso, éramos muy afortunados de poder trabajar en ese lugar. Como estudiantes de la facultad de derecho, teníamos la oportunidad de asumir al cien por ciento la responsabilidad de los casos de personas que acudían al Bufete. Aunque la institución supervisaba nuestro trabajo, nosotras éramos los responsables de preparar las demandas, las audiencias, los testigos; así como elaborar los escritos de recursos de apelación y de amparo, entre otras tareas. Sin duda, lo más maravilloso de esta experiencia, fue acompañar paso a paso a las personas en su lucha para poder acceder a la justicia en México.
Desde el principio yo decidí trabajar en el área de litigio familiar. Me apasionaba llevar juicios de divorcio, de guarda y custodia, de pensiones alimenticias y juicios de pérdida de la patria potestad. Fue así como comencé a identificar que, de 100 casos de litigio en materia familiar, el 98% tenía algún componente de violencia en cualquiera de sus formas (física, psicológica, sexual y/o económica). Esta violencia no era de ninguna manera neutral, sino que afectaba de una manera desproporcionada a las mujeres y a las niñas (98% de las víctimas). En el año 1998, no existía en México una categoría específica para definir la problemática de la violencia contra las mujeres. Con lo cual, todos estos casos quedaban subsumidos e invisibilizados en la categoría neutral de violencia intrafamiliar. Esta categoría, además restringía la violencia en su contra únicamente en el ámbito privado. Es decir, cómo si la violencia no se diera en otros espacios de interacción.
En el marco de esa experiencia me percaté que los casos de violencia contra las mujeres con los que trabajé no podían ser considerados como casos aislados e individuales. Todos ellos presentaban un patrón que regía el comportamiento de los agresores y de las mujeres víctimas de violencia. También veía que los impactos que provocaba la violencia en la vida de las mujeres eran similares. Lo normal era que los agresores con quienes tuve contacto en las audiencias justificaban de manera racional sus acciones de violencia y proyectaban la culpa de lo sucedido en las acciones u omisiones de las mujeres, descalificándolas por completo. Era recurrente escuchar: “licenciada, el problema es que ella es muy limitada”, “lo que pasa es que ella no entiende nada”. Muchas de estas mujeres presentaban problemas de salud asociados con fatigas crónicas, dolores de cabeza y extremidades prolongados, problemas de sueño, síntomas de depresión, angustia y de ansiedad. También me tocaron casos de embarazos forzosos, transmisión de enfermedades sexuales, embarazos en riesgo o abortos inducidos como consecuencia de la violencia. En esa época me tocó acompañar a muchas mujeres agredidas físicamente, pero en la mayoría de los casos la violencia casi siempre se acompañaba de violencia psicológica, económica y sexual.
Las mujeres no solo tenían que enfrentar efectos de la violencia en su salud física y psicológica sino también en su dimensión social. Algunas de ellas perdieron sus trabajos ante las amenazas constantes y escenas de violencia que los agresores hicieron en sus centros laborales. Otras debieron dejar sus hogares para buscar un lugar seguro como refugio. La amenaza de ser violentadas las perseguía constantemente en todos los espacios, no nada más en sus casas, sino en sus lugares de trabajo, su centro comunitario o donde se hallara su familia extensa. Su capacidad de movilidad era muy limitada, obligándolas a vivir un proceso de vidas marginales.
Trabajar en el litigio de esos casos me enseñó que la violencia contra las mujeres no es patrimonio exclusivo de las clases más bajas y pobres. Muchas mujeres de clase media, profesionistas o de clase alta tuvieron la necesidad de recurrir al Bufete Jurídico para recibir asesoría y patrocinio jurídico. Muchas de ellas venían de familias religiosas, con oportunidades y nivel de educación alto. Ello desmontó mi propio imaginario basado en el estereotipo de que la violencia contra las mujeres afecta sobre todo a mujeres que viven en contexto de pobreza y con bajos niveles de educación. Llegué a entender que su origen es más profundo y complejo que la falta de recursos, educación y valores, tal y como a mí se me había transmitido.
Como estudiante también me di cuenta de que el derecho era un recurso muy limitado para dar solución a la problemática. Los juicios eran muy tardados, los tribunales estaban saturados, las medidas de protección eran inefectivas. Cada día teníamos que luchar contra un formalismo jurídico imperante en los razonamientos de los tribunales que evidenciaba que los funcionarios judiciales desconocían la complejidad de la problemática. Una y otra vez se cuestionaba que las mujeres tardaran años en denunciar los hechos de la violencia. Se asumía que las mujeres seguían inmersas en las relaciones violentas “por mero gusto”, o “por comodidad”. Por otro lado, se enfrentaban a la complicidad de la sociedad en general con la violencia. Por ejemplo, los testigos que habían presenciado los hechos violentos no llegaban a las audiencias bajo el argumento de no intervenir en un asunto privado. También nos topamos con empresarios que con el objetivo de cubrir a sus empleados (los agresores) y evitar el descuento bajo el concepto de pensión alimenticia para las mujeres remitían información falsa a los tribunales.
Recuerdo un caso en el que me llevó varios meses conseguir que una jueza familiar emitiera una orden judicial para que el agresor saliera del domicilio conyugal. Para ejecutarla tuvimos que solicitar el acompañamiento de las fuerzas de seguridad. Tuvimos que intentar notificar al agresor en varias ocasiones en distintas horas de la madrugada. Lo que más me marcó en esa experiencia es que después de unos días de haber logrado sacar al agresor del domicilio mi clienta permitió que su marido volviera a entrar. Tomó esa decisión a pesar de haber sufrido más de 20 años violencia física, psicológica y sexual.
Este y otros casos me llevaron a complementar mi manera de entender el fenómeno desde otra perspectiva. Necesitaba encontrar respuestas a muchos cuestionamientos sobre la dinámica de la violencia contra las mujeres. Quería entender: ¿Por qué los hombres actuaban de esa manera?; ¿Por qué las mujeres permanecían en relaciones violentas durante cinco, diez, 15 o más años?; ¿Cuáles eran las razones que hacían que las mujeres quedaran atrapadas en el círculo de la violencia? Fue entonces que decidí estudiar un máster sobre mediación y asesoramiento familiar basado en la psicología y sociología.
Los estudios de mi master me ayudaron a entender que la defensa jurídica tenía que acompañarse de una atención psicológica de las mujeres víctimas. En el año 2004 volví a trabajar en el Bufete Jurídico ya como abogada. Obtuvimos fondos y abrimos un área integral de atención jurídica y psicológica para las mujeres víctimas de violencia. En esa época trabajamos muy cerca del Cavi (Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar de la Procuraduría General de la Republica) para tramitar las solicitudes para acceder a albergues temporales para las mujeres, así como la tramitación de peritajes psicológicos, entre otras cosas. Para entonces, en México la violencia intrafamiliar se definía como un problema social de salud pública que requería estrategias de atención integral y que desde 1997 se encontraba tipificado como delito en el Código Penal del Distrito Federal.
En el año 2010 por razones personales me fui a vivir a Guatemala. Comencé a trabajar como voluntaria en el área jurídica de una organización que se dedica a proteger a niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual y/o trata de personas. La organización cuenta con dos albergues donde niñas y adolescentes son colocadas provisionalmente mientras se tramita la persecución penal de sus agresores y las medidas para su protección ante los tribunales correspondientes.
El contacto con esas adolescentes y niñas me sacudió por completo. Me acuerdo del caso de una niña de 12 años que acababa de tener a su bebé. El bebé era producto de la violación sexual de su padrastro. Era una niña indígena que provenía del ámbito rural y de un contexto de pobreza. La niña, estando institucionalizada, tuvo que asumir una maternidad forzada debido a que en Guatemala el aborto sólo permite en caso de riesgo de la vida de la madre y se prohíbe en cualquier otra circunstancia. Además, la justicia había dejado el proceso penal por violación sexual contra su agresor en total impunidad.
En otro caso, una joven fue víctima de violación sexual por un vecino de su aldea. Ella era indígena, vivía en un contexto de pobreza, provenía del ámbito rural y contaba con un nivel de escolaridad bajo. Como consecuencia de la violación sexual, ella resultó embarazada. Se vio en la necesidad de ocultar su embarazo debido a las amenazas de muerte de parte de su agresor y por temor al rechazo que esto le iba a traer en su propia familia. Ella creció sabiendo que si resultaba embarazada no iba a poder vivir en su casa. Nunca tuvo acceso a ningún tipo de información, tratamiento o supervisión médica durante todo su embarazo. En el parto tuvo que arreglárselas sola. Ella siempre sostuvo que pensó todo el tiempo que la niña había nacido muerta. Nunca la escuchó ni respirar ni llorar. Por miedo, decidió arrojar a la niña a una fosa séptica. Se inició un proceso penal en su contra por el delito de infanticidio donde el informe de la necropsia indicó que la niña recién nacida murió a causa de asfixia por aspirar gases de la fosa séptica. Fue condenada por el delito de infanticidio a dos años de prisión. Cuando se le procesó por el delito de infanticidio se abrió a su vez un proceso penal como agraviada por el delito de violación sexual. El sindicado tiene ya orden de captura, la cual, a la fecha aún no se ha ejecutado. Su caso sigue impune.
Este caso me obligó a buscar nuevas formas para analizar la problemática de la violencia contra las mujeres desde una perspectiva más profunda y compleja. Era claro que la recién nacida había muerto, pero hasta qué punto la joven era responsable. Me comencé a preguntar en qué medida la sociedad, las instituciones, el sistema y los patrones socioculturales imperantes fueron también responsables de esta conducta extrema y de la violencia que sufrió ella.
Me di cuenta de que la violencia contra las mujeres es un problema social con una fuerte dimensión estructural y que no se reduce a las relaciones del ámbito privado. Los casos que vi en esa época me llevaron también a comprender que la violencia puede ser mucho más grave para algunas mujeres dependiendo de su edad, su pertenencia étnica, su situación socioeconómica, entre otras cosas.
Así fue como me acerqué al feminismo y a los estudios de género. Aprendí la enorme contribución del movimiento feminista a la redefinición de la problemática. Algunas de sus tesis me parecieron clave para entender la lógica estructural de la violencia contra las mujeres. Las teóricas feministas más importantes determinan que la violencia contra las mujeres encuentra su fundamento en las asimetrías de poder históricamente construidas entre los hombres y las mujeres. Ellas afirman que las diferencias biológicas han servido de fundamento a lo largo de la historia para construir las diferencias sociales y políticas entre los hombres y las mujeres de una manera jerarquizada. También identifican que la violencia se constituye en el mecanismo por excelencia de control social de las mujeres cuyo ejercicio garantiza la perpetuación de estas desigualdades.
Fue curioso cómo estas teorías me llevaron de nuevo a México. Me percaté de que desafortunadamente los feminicidios en Ciudad Juárez marcaron un antes y después en la manera en cómo se analiza el fenómeno de violencia contra las mujeres en México y América Latina. Durante más de una década (1993-2003) hubo un aumento notable de homicidios y desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez. En esos diez años hubo una especie de explosión de la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus expresiones, vinculadas ya sea al fenómeno de la violencia intrafamiliar, a las estructuras del crimen organizado, a la trata de personas o a perpetradores nunca identificados. A pesar de que todos estos crímenes se cometieron por diferentes autores, en distintos lugares y momentos, todos ellos se enmarcaron en una situación generalizada de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez. Una tercera parte de estos crímenes fueron perpetrados con una violencia sexual brutal, con tortura y mutilación de los cuerpos. Además, la violencia se dirigía en a un perfil específico de mujeres: jóvenes, trabajadoras de maquilas, o estudiantes, provenientes de un contexto de escasos recursos económicos.
La respuesta de las autoridades mexicanas fue totalmente ineficiente. En primer lugar, minimizaban y negaban las dimensiones de la problemática. Era común que las autoridades responsabilizaran a las propias mujeres de lo sucedido argumentando que la desaparición se debía a que habían escapado con el novio o estaban involucradas con el narco. Cómo si la violencia fuera consecuencia directa de su comportamiento, de su forma de vestir o vivir. Hasta la fecha, la mayoría de los crímenes de Ciudad Juárez permanecen en la total impunidad.
Las madres y familias de las jóvenes desaparecidas y asesinadas lucharon incansablemente para visibilizar a nivel local, nacional e internacional lo que pasaba. Fue en este contexto, que el movimiento feminista en México pensó la necesidad de forjar una categoría analítica, política y jurídica para dar una explicación racional a la violencia.
Desde esta perspectiva, el feminicidio se constituye como la forma de violencia más extrema contra las mujeres que culmina con su asesinato. Esta categoría obligó a transformar la respuesta institucional que se había utilizado para explicar los crímenes en Ciudad Juárez. El gobierno tuvo que admitir que los hechos de violencia formaban parte de un fenómeno generalizado que afectaba en particular a las mujeres.
En 2009, México fue condenado internacionalmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como responsable de la violación de diversos derechos humanos de tres mujeres de 20, 15 y 17 años, víctimas de desaparición y homicidio. A pesar de que los crímenes fueron cometidos en diferentes momentos, sus cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre del 2001. En esta sentencia, la Corte IDH realizó una serie de recomendaciones al Estado mexicano que han servido como elemento seminal para la elaboración de marcos normativos y políticas dirigidas a transformar la violencia contra las mujeres en México.
Las académicas feministas mexicanas jugaron un papel fundamental en la redefinición de la problemática de la violencia contra las mujeres en América Latina. México fue el primer país en la región en contar con una ley que define de manera específica la violencia contra las mujeres en cualquier de sus formas (física, psicológica, sexual, económica), incluida la feminicida en diversos ámbitos; familiar, laboral, docente, comunitario, institucional (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en 2007). A partir de su publicación varias entidades federativas comenzaron un proceso de tipificación del feminicidio como delito en sus respectivos códigos penales.
Por desgracia, los feminicidios en Ciudad Juárez no pueden ser considerados como un fenómeno excepcional que se dio en la frontera. Es una problemática que se expande en todo el territorio nacional. México está considerado entre los diez países con las tasas más altas de feminicidios en el mundo entero. Desde la publicación de la Ley se han activado más de trece alertas de violencia de género que abarcan diversos estados y municipios. Este es un mecanismo contemplado en la Ley que implica una declaratoria para que las autoridades tomen medidas de emergencia para erradicar la violencia feminicida en un municipio o estado.
México ha dado pasos importantes en términos de la elaboración de políticas públicas, de leyes, de instituciones para hacer frente a la problemática. Ahora somos más conscientes y tenemos más capacidad para registrar el fenómeno. Por otro lado, menos de la mitad de la totalidad de las entidades federativas han tipificado en sus respectivos códigos penales el delito de feminicidio. Además, aún subsisten enormes deficiencias en la investigación, persecución y sanción de los casos. Los niveles de impunidad siguen siendo muy elevados. Aún existe un gran abismo entre la norma y la realidad.
Como abogada, la categoría jurídica del feminicidio me permitió pensar otra vez en el potencial del derecho como herramienta para nombrar problemáticas y revertir desigualdades. Soy una defensora de la categoría y su implementación en los sistemas de justicia. Sin embargo, estoy consciente de los enormes desafíos de su aplicación. El proceso de redefinición de mi visión de la problemática me ha convencido que el reto principal está en transformar mentalidades, patrones socio culturales y las estructuras que sirven de fundamento a esta violencia.
PARA SABER MÁS:
- Hanmer, Jalna, “Violence et contrôle social des femmes”, Questions Féministes, 1977, traducción al español en http://bit.ly/2LB2pTo
- Lagarde y de los Ríos, Marcela, “Antropología, Feminismo y Política: Violencia Feminicida y Derechos Humanos de las Mujeres”, Margarte Bullen et al., coord., Retos teóricos y nuevas prácticas. http://bit.ly/2E0PpzU
- Segato, Rita L., La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez. Territorio, soberanía y crímenes de segundo estado, Buenos Aires, Tinta limón, 2013. http://bit.ly/2HrzfjZ
- Toledo Vásquez, Patricia, “Leyes sobre feminicidio y violencia contra las mujeres. Análisis comparado y problemáticas pendientes”, Red chilena contra violencia doméstica y sexual, Dir., Tipificación del feminicidio en Chile: un debate abierto, Santiago de Chile, 2009.