Magistrado Ricardo Sodi Cuéllar. El juicio de amparo, un medio de control constitucional por excelencia

Magistrado Ricardo Sodi Cuéllar. El juicio de amparo, un medio de control constitucional por excelencia

Carlos de Jesús Becerril Hernández
Universidad Anahuac México

En revista BiCentenario. El ayer y hoy de México, núm. 37.

La vigencia de la herramienta jurídica más utilizada en México, los avances logrados con la reforma de 2011 y su aplicación no exenta de tecnicismos farragosos y una complejidad que la pueden alejar del entendimiento popular. son abordados en esta conversación por el juez del tribunal superior de justicia del Estado de México y director de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México.

Ricardo Sodi05- INSTITUTO MORA

El juicio de amparo representa la materialización en la norma jurídica del ideario liberal decimonónico. Mariano Otero (1817-1850) fue el encargado de su federalización en 1847. En dicho año, emitió un voto particular mediante el cual abogó por su inclusión dentro del artículo 25 del Acta Constitutiva y de Reformas. A partir de entonces, los ciudadanos que consideren que una autoridad ha vulnerado sus derechos fundamentales pueden acudir a la justicia federal en busca de “amparo y protección” Debido a lo anterior, en la entrada del edificio principal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ubicada en Pino Suárez núm. 2, colonia Centro en la Ciudad de México, se encuentra una enorme estatua del joven abogado jalisciense, padre del amparo mexicano. Incluso, el principio de relatividad de las sentencias de amparo, por el cual se estableció que estas solo tienen efectos para quien las ha pedido se denomina también “formula Otero” resaltando así la importancia del legado vigente y funcional de Mariano Otero al sistema jurídico mexicano.

El año 2011 fue paradigmático para el sistema de justicia mexicano. La reforma constitucional en materia de amparo y derechos humanos marcó un hito. En adelante, por su conducto se protegerían todos los derechos humanos, y no solo las garantías individuales “como desde 1917 venía haciéndose”, aunque no se encontrasen dentro de la Constitución. Al respecto, Ricardo Sodi Cuéllar, director de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México y magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, nos habla del amparo y su importancia dentro del sistema judicial mexicano, sobre todo en materia penal.

¿Qué es el juicio de amparo?

El amparo es un juicio de protección de los derechos fundamentales de los habitantes de la república mexicana. Digo habitantes porque no solamente opera a favor de los mexicanos, sino también a favor de extranjeros que están en el territorio nacional.

Por medio de él, todo acto de autoridad puede ser objeto de una revisión constitucional para que se respeten los derechos fundamentales de las personas. El juicio de amparo también sirve para controvertir resoluciones de los tribunales superiores de justicia de cada entidad; dejando en manos del Poder Judicial Federal la última palabra en la resolución de conflictos.

Existen dos tipos de amparo: el directo y el indirecto. En términos muy generales, el amparo directo se interpone en contra de sentencias definitivas que ponen fin a un juicio que el quejoso, es decir la persona que interpone el amparo, quiere combatir; y, el indirecto, contra actos de autoridad que no ponen fin a un juicio y en contra de normas generales que por su sola entrada en vigor causen un perjuicio al quejoso.

De tal manera que el amparo se ha convertido en la herramienta jurídica más utilizada por los mexicanos, y desde luego, en la que más confía la gente. Y voy a usar un lenguaje muy coloquial: así como cuando alguien se siente mal del estómago, inmediatamente recurre a un clásico remedio casero, un tecito de manzanilla y un par de aspirinas, bueno, no hay mexicano que no conozca el juicio de amparo. Sin ser técnicos en la materia, inmediatamente piensan que la autoridad federal los puede proteger. Es más, la fórmula que utiliza el poder judicial de la federación es una fórmula hermosa: “la justicia de la Unión ampara y protege”. Es una fórmula muy elocuente, muy bonita, pero que además da cuenta de una institución jurídica que funciona.

¿En qué consistió la Reforma Constitucional en materia de amparo y derechos humanos de 2011?

La reforma al artículo primero constitucional fue, considero yo, el parteaguas en la historia jurídica reciente de México. […] no fue una época de cambios el 2011, fue un cambio completo de época. A partir de la construcción de esta nueva redacción del artículo primero constitucional se incorporaron conceptos como el bloque de constitucionalidad, lo que equivale a señalar que, para efectos de tutela de los derechos humanos, ya no importa la jerarquía normativa formal, sino cual es la norma que más protege. Entonces, aunque sea una norma de jerarquía inferior, si es la que más protege es la que aplicamos, y dejamos de aplicar otras. En el sistema anterior a 2011 se aplicaba una jerarquía normativa, de la más importante a la menos, ahora la jerarquía se establece con base en la máxima tutela de una ley a los derechos humanos. A esto se le denomina: principio pro persona o pro homine.

El cambio también fue muy importante, puesto que incorporó como normas de rango constitucional a todos los tratados que celebra el Estado mexicano –multilaterales, bilaterales–, que se refieran a derechos humanos. En consecuencia, todos los tratados que celebre el Estado mexicano son objeto de tutela jurisdiccional y desde luego de protección por el juicio de amparo.

¿Qué sentencias de amparo son las más importantes desde la Reforma de 2011?

Yo considero que un caso paradigmático –aunque no fue producto de una sentencia de amparo– fue el caso Rosendo Radilla. Fue un parteaguas en la historia reciente de México, puesto que un hecho que ocurrió en 1974 fue analizado y cuestionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que terminó condenando a México por la desaparición de Radilla. El Poder Judicial de la Federación veló por el cumplimiento de esa sentencia en el expediente “varios 912/2010”, la Corte asumió un papel preponderante en este nuevo esquema. En mi opinión, la Corte del momento estuvo integrada por ministros brillantes, muy vanguardistas, que asumieron el compromiso de la tutela de los derechos humanos y que, desde luego, hicieron un gran cambio, un cambio de época. De hecho, a partir de 2011 comenzó la décima época del Semanario Judicial de la Federación vigente hoy en día.

Un caso también paradigmático, no para bien, sino para mal fue el de Florence Cassez. En este asunto la Suprema Corte atrajo el juicio de amparo y emitió una resolución donde determinó que el proceso de Cassez estaba viciado por violaciones en la detención; reconoció lo que se llama la teoría del árbol envenenado: si el árbol está envenenado, entonces sus frutos también están envenenados. Si la detención de la que fue objeto Florence Cassez, fue una detención ilegal, violatoria de derechos humanos, entonces todo lo que se construyó sobre ella adolece de los mismos vicios. Sus abogados lograron exonerarla, cuando el clamor popular indicaba que era una secuestradora y las víctimas quedaron profundamente ofendidas por esa circunstancia. Pero el problema no es la Corte, la Corte actuó bien, estableció un principio muy razonable de respeto a la ley, a los derechos humanos y al debido proceso, el problema fue que la Procuraduría General de la República, en un afán de tener publicidad y de tener una detención en flagrancia, fabricó una detención con medios de comunicación simulando y actuando –varios días después– que habían detenido a esta señora y a sus cómplices, cuando eso no había sucedido.

En consecuencia, desgraciadamente, se afectó la imagen de México, se afectó la imagen de las instituciones mexicanas, se afectó la credibilidad del Estado mexicano; pero ganamos una cosa muy valiosa: establecer el principio de que, si se violan los derechos humanos, el producto de esa violación tendrá que afectar todos los resultados de un proceso penal. Eso para mí es muy valioso y muy rescatable, yo creo que la Corte cumplió con su deber. Lo hizo muy bien a pesar de todas las consecuencias adversas y negativas que hubo en el proceso. Es más, hubo una obstinación… esto no hubiera llegado así si el presidente de la república en turno, que era Felipe Calderón, hubiese concedido la extradición de Florence Cassez, al amparo de un tratado bilateral México-Francia de intercambio de reos sentenciados. Ella tenía como francesa el derecho de ir a Francia a cumplir su condena, es un derecho humano estar cerca de los familiares cuando un reo sentenciado está cumpliendo una condena. Si el presidente no se hubiera obcecado en ese aspecto, Florence Cassez hubiera salido de México esposada, con uniforme de presidiaria, y así hubiera llegado a Francia para ser internada en un centro penitenciario. No quisieron hacerlo así, porque decían que después el gobierno francés la iba a poner en la calle. Bueno, finalmente, ¿Qué resultado hubo? Florence Cassez sale en libertad, viaja a París en libertad y es recibida como heroína en el palacio del Eliseo por el presidente de Francia. El peor de los escenarios posibles por una obcecación y falta de cuidado jurídico del titular del Poder Ejecutivo.

El juicio de amparo ¿contiene tintes políticos?

Mira, cualquier resolución o determinación del Poder Judicial, no escapa de tintes políticos. El ejemplo más reciente es el caso de una violación, al parecer tumultuaria en el Estado de Veracruz, de unos jóvenes que abusaron sexualmente de una jovencita, y un juez de distrito le concede el amparo a uno de ellos. La decisión fue polémica. Todo mundo opina al respecto, pero de todos los que opinan ninguno conoce el expediente. Yo no me atrevería a dar una opinión en ese sentido, porque no conozco el expediente, no conozco el caso y sería temerario producir una opinión. Si el juez actuó bien o actuó mal, si hay impunidad o no hay impunidad, entonces, la respuesta a tu pregunta es, sí claro: cualquier sentencia de amparo tiene una carga de contenido político, tiene una carga mediática, tiene una carga de escrutinio público, evidentemente va a ser motivo de críticas, a favor, en contra y lamentablemente muchas veces se dice que el juicio de amparo y su suspensión son generadoras de impunidad, bueno, pues eso es también la parte oscura del juicio de amparo que considero yo que debe ser analizada con mucho cuidado y ahí sí, solamente por especialistas, porque un periodista –muy respetable su opinión–, pero no deja de ser una opinión de una persona que es ajena al juicio de amparo. Y lo que me parece muy criticable es que, si el juez toma una decisión, esa decisión se tiene que respetar. Si el juez se equivocó que le exijan responsabilidad al juez. Pero no se deben tomar decisiones con base en satisfacer a la opinión pública, porque a veces los jueces –y yo soy juez–, tenemos una tarea un poco ingrata. Normalmente no le damos gusto –sobre todo los que trabajamos en materia penal–, no le damos gusto más que a la mitad de la audiencia, a los que absolvemos o condenamos, y a veces ni siquiera a la mitad de la audiencia, porque se le reduce la pena, se le conceden sustitutivos y la gente a veces no busca justicia sino venganza. Y ese aspecto no debe ser motivo de un escrutinio de una institución tan arraigada, tan sólida, tan fuerte, como es el amparo en México.

Como conclusión final ¿Qué nos espera del juicio de amparo de aquí en adelante?

Bien, yo veo dificultades para el juicio de amparo. Primero, se ha vuelto un juicio de especialistas, de técnicos. Alejado de la población. Bien llevado es caro, porque tienes que contratar un abogado serio. Un abogado conocedor, un abogado experto, y no son baratos.

Los abogados de oficio no son muy hábiles en materia de amparo –hay unos que sí–, y si bien es cierto está la institución de la suplencia de la queja, tanto para el quejoso, como para las víctimas, aun así, el juicio de amparo se ha vuelto un medio de control constitucional alejado del pueblo en general. Yo tenía la esperanza de que la última reforma a la ley de amparo simplificara un poco más los trámites para su concesión.

Sigue siendo un juicio complicado, largo, difícil, técnico –muy técnico–, muy complejo, en ese sentido y esta opinión que digo la sostengo con una evidencia contundente.

Compara la primera sentencia de amparo que se produjo en México (amparo Verástegui) –e inclusive se publica, se regala como un recuerdo, un suvenir del Poder Judicial de la Federación– con cualquier sentencia de amparo contemporánea. La primera se hizo en una hoja, en una cuartilla. Y ahora la sentencia de amparo más livianita tendrá entre 300 y 400 hojas. Evidentemente, que simplemente leer todo ese bagaje y toda esa complejidad, pues no es sencillo, además de contener un lenguaje muy técnico.

La primera sentencia, una hoja. Las sentencias actuales, muchisisísimas hojas. Y ahora, tal parece que, con la facilidad tecnológica de copiar y pegar jurisprudencias, pues hay esa tentación de ser muy incluyente, entonces las sentencias se vuelven farragosas, difíciles de leer, difíciles de entender. Así como hay dialecto, hay “tecnolecto” y el “tecnolecto” es el lenguaje que usamos los abogados. Pero hay lenguaje de abogados en general y el lenguaje del amparo, que establece que, si un concepto de violación es insuficiente, inoperante, infundado, etc., tiene una serie de criterios de ponderación, de valoración muy diversos, y pues desde luego, eso aleja del entendimiento popular al juicio de amparo y lo vuelve un juicio elitista.