﻿{"id":8656,"date":"2018-02-26T14:23:35","date_gmt":"2018-02-26T20:23:35","guid":{"rendered":"http:\/\/revistabicentenario.com.mx\/?p=8656"},"modified":"2024-07-08T13:09:54","modified_gmt":"2024-07-08T19:09:54","slug":"magistrado-ricardo-sodi-cuellar-el-juicio-de-amparo-un-medio-de-control-constitucional-por-excelencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistabicentenario.com.mx\/index.php\/archivos\/magistrado-ricardo-sodi-cuellar-el-juicio-de-amparo-un-medio-de-control-constitucional-por-excelencia\/","title":{"rendered":"Magistrado Ricardo Sodi Cu\u00e9llar. El juicio de amparo, un medio de control constitucional por excelencia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Carlos de Jes\u00fas Becerril Hern\u00e1ndez<\/strong><br \/>\n<strong>Universidad Anahuac M\u00e9xico<\/strong><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #800000;\">En revista <em>BiCentenario. El ayer y hoy de M\u00e9xico<\/em>, n\u00fam. 37.<\/span><\/strong><\/h3>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">La vigencia de la herramienta jur\u00eddica m\u00e1s utilizada en M\u00e9xico, los avances logrados con la reforma de 2011 y su aplicaci\u00f3n no exenta de tecnicismos farragosos y una complejidad que la pueden alejar del entendimiento popular. son abordados en esta conversaci\u00f3n por el juez del tribunal superior de justicia del Estado de M\u00e9xico y director de la Facultad de Derecho de la Universidad An\u00e1huac M\u00e9xico.<\/span><\/h2>\n<p><a href=\"http:\/\/revistabicentenario.com.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Ricardo-Sodi05-INSTITUTO-MORA1.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-large wp-image-8657\" src=\"http:\/\/revistabicentenario.com.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Ricardo-Sodi05-INSTITUTO-MORA1-1024x682.jpg\" alt=\"Ricardo Sodi05- INSTITUTO MORA\" width=\"625\" height=\"416\" srcset=\"https:\/\/revistabicentenario.com.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Ricardo-Sodi05-INSTITUTO-MORA1-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/revistabicentenario.com.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Ricardo-Sodi05-INSTITUTO-MORA1-300x200.jpg 300w, https:\/\/revistabicentenario.com.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Ricardo-Sodi05-INSTITUTO-MORA1-624x416.jpg 624w\" sizes=\"(max-width: 625px) 100vw, 625px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El juicio de amparo representa la materializaci\u00f3n en la norma jur\u00eddica del ideario liberal decimon\u00f3nico. Mariano Otero (1817-1850) fue el encargado de su federalizaci\u00f3n en 1847. En dicho a\u00f1o, emiti\u00f3 un voto particular mediante el cual abog\u00f3 por su inclusi\u00f3n dentro del art\u00edculo 25 del Acta Constitutiva y de Reformas. A partir de entonces, los ciudadanos que consideren que una autoridad ha vulnerado sus derechos fundamentales pueden acudir a la justicia federal en busca de \u201camparo y protecci\u00f3n\u201d Debido a lo anterior, en la entrada del edificio principal de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ubicada en Pino Su\u00e1rez n\u00fam. 2, colonia Centro en la Ciudad de M\u00e9xico, se encuentra una enorme estatua del joven abogado jalisciense, padre del amparo mexicano. Incluso, el principio de relatividad de las sentencias de amparo, por el cual se estableci\u00f3 que estas solo tienen efectos para quien las ha pedido se denomina tambi\u00e9n \u201cformula Otero\u201d resaltando as\u00ed la importancia del legado vigente y funcional de Mariano Otero al sistema jur\u00eddico mexicano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El a\u00f1o 2011 fue paradigm\u00e1tico para el sistema de justicia mexicano. La reforma constitucional en materia de amparo y derechos humanos marc\u00f3 un hito. En adelante, por su conducto se proteger\u00edan todos los derechos humanos, y no solo las garant\u00edas individuales \u201ccomo desde 1917 ven\u00eda haci\u00e9ndose\u201d, aunque no se encontrasen dentro de la Constituci\u00f3n. Al respecto, Ricardo Sodi Cu\u00e9llar, director de la Facultad de Derecho de la Universidad An\u00e1huac M\u00e9xico y magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M\u00e9xico, nos habla del amparo y su importancia dentro del sistema judicial mexicano, sobre todo en materia penal.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #000000;\">\u00bfQu\u00e9 es el juicio de amparo?<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El amparo es un juicio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los habitantes de la rep\u00fablica mexicana. Digo habitantes porque no solamente opera a favor de los mexicanos, sino tambi\u00e9n a favor de extranjeros que est\u00e1n en el territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por medio de \u00e9l, todo acto de autoridad puede ser objeto de una revisi\u00f3n constitucional para que se respeten los derechos fundamentales de las personas. El juicio de amparo tambi\u00e9n sirve para controvertir resoluciones de los tribunales superiores de justicia de cada entidad; dejando en manos del Poder Judicial Federal la \u00faltima palabra en la resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen dos tipos de amparo: el directo y el indirecto. En t\u00e9rminos muy generales, el amparo directo se interpone en contra de sentencias definitivas que ponen fin a un juicio que el quejoso, es decir la persona que interpone el amparo, quiere combatir; y, el indirecto, contra actos de autoridad que no ponen fin a un juicio y en contra de normas generales que por su sola entrada en vigor causen un perjuicio al quejoso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De tal manera que el amparo se ha convertido en la herramienta jur\u00eddica m\u00e1s utilizada por los mexicanos, y desde luego, en la que m\u00e1s conf\u00eda la gente. Y voy a usar un lenguaje muy coloquial: as\u00ed como cuando alguien se siente mal del est\u00f3mago, inmediatamente recurre a un cl\u00e1sico remedio casero, un tecito de manzanilla y un par de aspirinas, bueno, no hay mexicano que no conozca el juicio de amparo. Sin ser t\u00e9cnicos en la materia, inmediatamente piensan que la autoridad federal los puede proteger. Es m\u00e1s, la f\u00f3rmula que utiliza el poder judicial de la federaci\u00f3n es una f\u00f3rmula hermosa: \u201cla justicia de la Uni\u00f3n ampara y protege\u201d. Es una f\u00f3rmula muy elocuente, muy bonita, pero que adem\u00e1s da cuenta de una instituci\u00f3n jur\u00eddica que funciona.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consisti\u00f3 la Reforma Constitucional en materia de amparo y derechos hu<\/strong>manos de 2011?<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma al art\u00edculo primero constitucional fue, considero yo, el parteaguas en la historia jur\u00eddica reciente de M\u00e9xico. [\u2026] no fue una \u00e9poca de cambios el 2011, fue un cambio completo de \u00e9poca. A partir de la construcci\u00f3n de esta nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo primero constitucional se incorporaron conceptos como el bloque de constitucionalidad, lo que equivale a se\u00f1alar que, para efectos de tutela de los derechos humanos, ya no importa la jerarqu\u00eda normativa formal, sino cual es la norma que m\u00e1s protege. Entonces, aunque sea una norma de jerarqu\u00eda inferior, si es la que m\u00e1s protege es la que aplicamos, y dejamos de aplicar otras. En el sistema anterior a 2011 se aplicaba una jerarqu\u00eda normativa, de la m\u00e1s importante a la menos, ahora la jerarqu\u00eda se establece con base en la m\u00e1xima tutela de una ley a los derechos humanos. A esto se le denomina: principio pro persona o <em>pro homine<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cambio tambi\u00e9n fue muy importante, puesto que incorpor\u00f3 como normas de rango constitucional a todos los tratados que celebra el Estado mexicano \u2013multilaterales, bilaterales\u2013, que se refieran a derechos humanos. En consecuencia, todos los tratados que celebre el Estado mexicano son objeto de tutela jurisdiccional y desde luego de protecci\u00f3n por el juicio de amparo.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 sentencias de amparo son las m\u00e1s importantes desde la Reforma de 2011?<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Yo considero que un caso paradigm\u00e1tico \u2013aunque no fue producto de una sentencia de amparo\u2013 fue el caso Rosendo Radilla. Fue un parteaguas en la historia reciente de M\u00e9xico, puesto que un hecho que ocurri\u00f3 en 1974 fue analizado y cuestionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que termin\u00f3 condenando a M\u00e9xico por la desaparici\u00f3n de Radilla. El Poder Judicial de la Federaci\u00f3n vel\u00f3 por el cumplimiento de esa sentencia en el expediente \u201cvarios 912\/2010\u201d, la Corte asumi\u00f3 un papel preponderante en este nuevo esquema. En mi opini\u00f3n, la Corte del momento estuvo integrada por ministros brillantes, muy vanguardistas, que asumieron el compromiso de la tutela de los derechos humanos y que, desde luego, hicieron un gran cambio, un cambio de \u00e9poca. De hecho, a partir de 2011 comenz\u00f3 la d\u00e9cima \u00e9poca del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n vigente hoy en d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un caso tambi\u00e9n paradigm\u00e1tico, no para bien, sino para mal fue el de Florence Cassez. En este asunto la Suprema Corte atrajo el juicio de amparo y emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n donde determin\u00f3 que el proceso de Cassez estaba viciado por violaciones en la detenci\u00f3n; reconoci\u00f3 lo que se llama la teor\u00eda del \u00e1rbol envenenado: si el \u00e1rbol est\u00e1 envenenado, entonces sus frutos tambi\u00e9n est\u00e1n envenenados. Si la detenci\u00f3n de la que fue objeto Florence Cassez, fue una detenci\u00f3n ilegal, violatoria de derechos humanos, entonces todo lo que se construy\u00f3 sobre ella adolece de los mismos vicios. Sus abogados lograron exonerarla, cuando el clamor popular indicaba que era una secuestradora y las v\u00edctimas quedaron profundamente ofendidas por esa circunstancia. Pero el problema no es la Corte, la Corte actu\u00f3 bien, estableci\u00f3 un principio muy razonable de respeto a la ley, a los derechos humanos y al debido proceso, el problema fue que la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, en un af\u00e1n de tener publicidad y de tener una detenci\u00f3n en flagrancia, fabric\u00f3 una detenci\u00f3n con medios de comunicaci\u00f3n simulando y actuando \u2013varios d\u00edas despu\u00e9s\u2013 que hab\u00edan detenido a esta se\u00f1ora y a sus c\u00f3mplices, cuando eso no hab\u00eda sucedido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, desgraciadamente, se afect\u00f3 la imagen de M\u00e9xico, se afect\u00f3 la imagen de las instituciones mexicanas, se afect\u00f3 la credibilidad del Estado mexicano; pero ganamos una cosa muy valiosa: establecer el principio de que, si se violan los derechos humanos, el producto de esa violaci\u00f3n tendr\u00e1 que afectar todos los resultados de un proceso penal. Eso para m\u00ed es muy valioso y muy rescatable, yo creo que la Corte cumpli\u00f3 con su deber. Lo hizo muy bien a pesar de todas las consecuencias adversas y negativas que hubo en el proceso. Es m\u00e1s, hubo una obstinaci\u00f3n\u2026 esto no hubiera llegado as\u00ed si el presidente de la rep\u00fablica en turno, que era Felipe Calder\u00f3n, hubiese concedido la extradici\u00f3n de Florence Cassez, al amparo de un tratado bilateral M\u00e9xico-Francia de intercambio de reos sentenciados. Ella ten\u00eda como francesa el derecho de ir a Francia a cumplir su condena, es un derecho humano estar cerca de los familiares cuando un reo sentenciado est\u00e1 cumpliendo una condena. Si el presidente no se hubiera obcecado en ese aspecto, Florence Cassez hubiera salido de M\u00e9xico esposada, con uniforme de presidiaria, y as\u00ed hubiera llegado a Francia para ser internada en un centro penitenciario. No quisieron hacerlo as\u00ed, porque dec\u00edan que despu\u00e9s el gobierno franc\u00e9s la iba a poner en la calle. Bueno, finalmente, \u00bfQu\u00e9 resultado hubo? Florence Cassez sale en libertad, viaja a Par\u00eds en libertad y es recibida como hero\u00edna en el palacio del Eliseo por el presidente de Francia. El peor de los escenarios posibles por una obcecaci\u00f3n y falta de cuidado jur\u00eddico del titular del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>El juicio de amparo \u00bfcontiene tintes pol\u00edticos?<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mira, cualquier resoluci\u00f3n o determinaci\u00f3n del Poder Judicial, no escapa de tintes pol\u00edticos. El ejemplo m\u00e1s reciente es el caso de una violaci\u00f3n, al parecer tumultuaria en el Estado de Veracruz, de unos j\u00f3venes que abusaron sexualmente de una jovencita, y un juez de distrito le concede el amparo a uno de ellos. La decisi\u00f3n fue pol\u00e9mica. Todo mundo opina al respecto, pero de todos los que opinan ninguno conoce el expediente. Yo no me atrever\u00eda a dar una opini\u00f3n en ese sentido, porque no conozco el expediente, no conozco el caso y ser\u00eda temerario producir una opini\u00f3n. Si el juez actu\u00f3 bien o actu\u00f3 mal, si hay impunidad o no hay impunidad, entonces, la respuesta a tu pregunta es, s\u00ed claro: cualquier sentencia de amparo tiene una carga de contenido pol\u00edtico, tiene una carga medi\u00e1tica, tiene una carga de escrutinio p\u00fablico, evidentemente va a ser motivo de cr\u00edticas, a favor, en contra y lamentablemente muchas veces se dice que el juicio de amparo y su suspensi\u00f3n son generadoras de impunidad, bueno, pues eso es tambi\u00e9n la parte oscura del juicio de amparo que considero yo que debe ser analizada con mucho cuidado y ah\u00ed s\u00ed, solamente por especialistas, porque un periodista \u2013muy respetable su opini\u00f3n\u2013, pero no deja de ser una opini\u00f3n de una persona que es ajena al juicio de amparo. Y lo que me parece muy criticable es que, si el juez toma una decisi\u00f3n, esa decisi\u00f3n se tiene que respetar. Si el juez se equivoc\u00f3 que le exijan responsabilidad al juez. Pero no se deben tomar decisiones con base en satisfacer a la opini\u00f3n p\u00fablica, porque a veces los jueces \u2013y yo soy juez\u2013, tenemos una tarea un poco ingrata. Normalmente no le damos gusto \u2013sobre todo los que trabajamos en materia penal\u2013, no le damos gusto m\u00e1s que a la mitad de la audiencia, a los que absolvemos o condenamos, y a veces ni siquiera a la mitad de la audiencia, porque se le reduce la pena, se le conceden sustitutivos y la gente a veces no busca justicia sino venganza. Y ese aspecto no debe ser motivo de un escrutinio de una instituci\u00f3n tan arraigada, tan s\u00f3lida, tan fuerte, como es el amparo en M\u00e9xico.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Como conclusi\u00f3n final \u00bfQu\u00e9 nos espera del juicio de amparo de aqu\u00ed en adelante?<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bien, yo veo dificultades para el juicio de amparo. Primero, se ha vuelto un juicio de especialistas, de t\u00e9cnicos. Alejado de la poblaci\u00f3n. Bien llevado es caro, porque tienes que contratar un abogado serio. Un abogado conocedor, un abogado experto, y no son baratos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los abogados de oficio no son muy h\u00e1biles en materia de amparo \u2013hay unos que s\u00ed\u2013, y si bien es cierto est\u00e1 la instituci\u00f3n de la suplencia de la queja, tanto para el quejoso, como para las v\u00edctimas, aun as\u00ed, el juicio de amparo se ha vuelto un medio de control constitucional alejado del pueblo en general. Yo ten\u00eda la esperanza de que la \u00faltima reforma a la ley de amparo simplificara un poco m\u00e1s los tr\u00e1mites para su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sigue siendo un juicio complicado, largo, dif\u00edcil, t\u00e9cnico \u2013muy t\u00e9cnico\u2013, muy complejo, en ese sentido y esta opini\u00f3n que digo la sostengo con una evidencia contundente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Compara la primera sentencia de amparo que se produjo en M\u00e9xico (amparo Ver\u00e1stegui) \u2013e inclusive se publica, se regala como un recuerdo, un suvenir del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n\u2013 con cualquier sentencia de amparo contempor\u00e1nea. La primera se hizo en una hoja, en una cuartilla. Y ahora la sentencia de amparo m\u00e1s livianita tendr\u00e1 entre 300 y 400 hojas. Evidentemente, que simplemente leer todo ese bagaje y toda esa complejidad, pues no es sencillo, adem\u00e1s de contener un lenguaje muy t\u00e9cnico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera sentencia, una hoja. Las sentencias actuales, muchisis\u00edsimas hojas. Y ahora, tal parece que, con la facilidad tecnol\u00f3gica de copiar y pegar jurisprudencias, pues hay esa tentaci\u00f3n de ser muy incluyente, entonces las sentencias se vuelven farragosas, dif\u00edciles de leer, dif\u00edciles de entender. As\u00ed como hay dialecto, hay \u201ctecnolecto\u201d y el \u201ctecnolecto\u201d es el lenguaje que usamos los abogados. Pero hay lenguaje de abogados en general y el lenguaje del amparo, que establece que, si un concepto de violaci\u00f3n es insuficiente, inoperante, infundado, etc., tiene una serie de criterios de ponderaci\u00f3n, de valoraci\u00f3n muy diversos, y pues desde luego, eso aleja del entendimiento popular al juicio de amparo y lo vuelve un juicio elitista.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Carlos de Jes\u00fas Becerril Hern\u00e1ndez Universidad Anahuac M\u00e9xico En revista BiCentenario. El ayer y hoy de M\u00e9xico, n\u00fam. 37. 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