﻿{"id":11260,"date":"2018-08-28T09:20:21","date_gmt":"2018-08-28T14:20:21","guid":{"rendered":"http:\/\/revistabicentenario.com.mx\/?p=11260"},"modified":"2024-07-10T14:46:30","modified_gmt":"2024-07-10T20:46:30","slug":"propiedad-privada-o-comunal-la-tierra-y-los-pueblos-indigenas-en-tiempos-de-maximiliano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistabicentenario.com.mx\/index.php\/archivos\/propiedad-privada-o-comunal-la-tierra-y-los-pueblos-indigenas-en-tiempos-de-maximiliano\/","title":{"rendered":"\u00bfPropiedad privada o comunal? La tierra y los pueblos ind\u00edgenas en tiempos de Maximiliano"},"content":{"rendered":"<p>Alexis Ricardo Hern\u00e1ndez L\u00f3pez<br \/>\nFacultad de Filosof\u00eda y Letras, UNAM<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800000;\"><strong>En revista <em>BiCentenario. El ayer y hoy de M\u00e9xico<\/em>, n\u00fam.\u00a0 40<\/strong>.<\/span><\/h3>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Las intenciones del emperador austriaco de mejorar las condiciones de vida de los ind\u00edgenas, por medio de su conversi\u00f3n en propietarios privados de sus tierras para que pudieran obtener mejor rendimiento econ\u00f3mico de ellas, chocaron con sus costumbres comunitarias. Tal fue el caso del pueblo de Santa Ana Tepetitl\u00e1n y su defensa de la propiedad comunal. Con el fusilamiento de Maximiliano, la propuesta nunca se pudo cumplir, pero quiz\u00e1 lo que vendr\u00eda despu\u00e9s ser\u00eda peor para los pueblos originarios.<\/span><\/h2>\n<figure id=\"attachment_11302\" aria-describedby=\"caption-attachment-11302\" style=\"width: 800px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"http:\/\/revistabicentenario.com.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/DSCN38601111.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-11302\" src=\"http:\/\/revistabicentenario.com.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/DSCN38601111.jpg\" alt=\"Visita de la embajada de indios kikap\u00faes al emperador Maximiliano, ca. 1865, \u00f3leo sobre tela, copia del original de Jean Adolphe Beauc\u00e9. Museo Nacional de Historia, Secretar\u00eda de Cultura-INAH-M\u00e9X. Reproducci\u00f3n autorizada por el INAH.\" width=\"800\" height=\"503\" srcset=\"https:\/\/revistabicentenario.com.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/DSCN38601111.jpg 800w, https:\/\/revistabicentenario.com.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/DSCN38601111-300x188.jpg 300w, https:\/\/revistabicentenario.com.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/DSCN38601111-624x392.jpg 624w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-11302\" class=\"wp-caption-text\">Visita de la embajada de indios kikap\u00faes al emperador Maximiliano, ca. 1865, \u00f3leo sobre tela, copia del original de Jean Adolphe Beauc\u00e9. Museo Nacional de Historia, Secretar\u00eda de Cultura-INAH-M\u00e9X. Reproducci\u00f3n autorizada por el INAH.<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>E<\/strong>s sabido que la \u00e9poca del segundo imperio mexicano (1864-1867) fue una de las m\u00e1s trascendentes para la historia de nuestro pa\u00eds, ya que en ella se defini\u00f3 si lograr\u00eda o no consolidar su independencia frente a las grandes potencias europeas, como el segundo imperio franc\u00e9s de Napole\u00f3n III, quien en 1862 emprendi\u00f3 una intervenci\u00f3n militar en M\u00e9xico con el prop\u00f3sito de ampliar su dominio hacia el continente americano, misma que fue apoyada por los grupos conservadores mexicanos que deseaban quitar del poder al presidente Benito Ju\u00e1rez y acabar con la rep\u00fablica federal, a fin de establecer una monarqu\u00eda y que deriv\u00f3 en la llegada de Maximiliano de Habsburgo al trono de M\u00e9xico en 1864.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, otra raz\u00f3n por la que este periodo fue tan importante radica en que marc\u00f3 un parteaguas en la historia de las relaciones del gobierno mexicano con los pueblos ind\u00edgenas pues, por primera vez desde la \u00e9poca virreinal, se estableci\u00f3 un canal de comunicaci\u00f3n con los grupos originarios por medio de la Junta Protectora de las Clases Menesterosas (JPCM), cuyo presidente fue Faustino Galicia Chimalpopoca, un intelectual nahuatlato \u2013es decir, hablante del idioma n\u00e1huatl\u2013 que gozaba de gran estima entre las comunidades aut\u00f3ctonas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, la JPCM fue creada por decreto del emperador el 10 de abril de 1865, con el objetivo de recibir y atender quejas y peticiones por parte de los grupos menesterosos, es decir, de aquellas personas que no contaban con los recursos necesarios para vivir (entre las que se encontraban viudas, ancianos, campesinos, pero sobre todo los ind\u00edgenas), as\u00ed como de elaborar leyes para mejorar las condiciones de vida de este sector de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La creaci\u00f3n de esta instituci\u00f3n respondi\u00f3 al inter\u00e9s que Maximiliano mostr\u00f3 por los pueblos aut\u00f3ctonos desde su llegada a M\u00e9xico ya que, a partir de entonces, recibi\u00f3 en el Castillo de Chapultepec a comisiones de representantes ind\u00edgenas, provenientes de diversos lugares del territorio mexicano para escuchar directamente sus problemas, y busc\u00f3 implementar una pol\u00edtica proteccionista sobre ellos al percatarse de la usurpaci\u00f3n que las autoridades locales y hacendados hac\u00edan de sus tierras comunales y recursos naturales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas usurpaciones se hab\u00edan incrementado a\u00f1os antes con la promulgaci\u00f3n de la Ley de desamortizaci\u00f3n el 25 de junio de 1856, creada por Miguel Lerdo de Tejada (Ley Lerdo), con el objetivo de acabar con la propiedad comunal en favor de la privada, ya que los pol\u00edticos liberales que promovieron dicha ley conceb\u00edan la tenencia colectiva como un obst\u00e1culo para el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds, por estar dirigida a una agricultura de autoconsumo y porque no permit\u00eda la libre venta de terrenos, puesto que \u00e9stos pertenec\u00edan al pueblo en su conjunto y no pod\u00edan venderse entre particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien la preocupaci\u00f3n que mostr\u00f3 Maximiliano por la situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas ocasion\u00f3 que al interior de estos surgiera una gran esperanza de recuperar sus tierras y mejorar su situaci\u00f3n, ya que anteriormente hab\u00edan sido ignorados por los diferentes gobiernos mexicanos, ser\u00eda equivocado pensar que todas las comunidades reaccionaron con el mismo entusiasmo ante el arribo del nuevo monarca. Al igual que Benito Ju\u00e1rez y los liberales, el emperador quiso convertir a este sector de la sociedad en propietario privado de sus terrenos para acabar con la propiedad comunal, la cual era vista por \u00e9l como un impedimento para el crecimiento econ\u00f3mico de M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la Junta Protectora elabor\u00f3 la <em>Ley sobre terrenos de comunidad y repartimiento<\/em> el 26 de junio de 1866, la cual estableci\u00f3 que las tierras comunales de los pueblos ser\u00edan dividas en partes iguales y repartidas de forma gratuita a cada uno de los habitantes de la comunidad en calidad de propiedad privada, prefiriendo a los m\u00e1s pobres sobre los ricos y a los casados sobre los solteros. A pesar de que esta ley aseguraba el derecho de propiedad de los ind\u00edgenas sobre sus terrenos, no fue del agrado de todos, ya que iba en contra de su tradici\u00f3n y cultura comunitaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal fue el caso del pueblo de Santa Ana Tepetitl\u00e1n, ubicado en el actual estado de Jalisco, cuyos vecinos remitieron un escrito el 1 de octubre de 1866 a Longinos Banda (representante de la Junta Protectora en Guadalajara), para pedir que la <em>Ley sobre terrenos<\/em> no fuese aplicada a su comunidad o que se les diera un plazo m\u00e1s amplio para su ejecuci\u00f3n, que era de seis meses a partir de la publicaci\u00f3n.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Conflicto<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para lograr su prop\u00f3sito, los representantes ind\u00edgenas recurrieron a un argumento hist\u00f3rico, afirmando que desde tiempos de sus antepasados poseyeron colectivamente la tierra. De ah\u00ed que, de acuerdo con los peticionarios, si se cambiaba esta forma de tenencia y se divid\u00edan sus terrenos de manera particular, se ver\u00edan muy afectados, ya que la propiedad privada no les rendir\u00eda lo necesario para vivir, por ser su pueblo muy pobre y encontrarse en la miseria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De este modo, basados en un derecho hist\u00f3rico y tradicional, los habitantes de Tepetitl\u00e1n defendieron la propiedad comunal de sus tierras; a su vez, realizaron una petici\u00f3n a cargo de los principales vecinos del pueblo, a quienes comisionaron para representar al resto, por ser aquellos que ten\u00edan mayores conocimientos de la ley causante del problema, sobre lo dispuesto en ella y, por ende, de las consecuencias negativas que les podr\u00eda traer. De la misma forma, esta comunidad se vio motivada para enviar su petici\u00f3n por la actitud mostrada por Longinos Banda quien, durante el ejercicio de su cargo, mantuvo la firme decisi\u00f3n de actuar en favor de los grupos aut\u00f3ctonos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para solucionar el problema, Banda propuso a los integrantes de la JPCM que se permitiera a los solicitantes formar una asociaci\u00f3n en la que, sin dejar de ser propietarios privados, pudieran trabajar en com\u00fan sus terrenos. La petici\u00f3n de los vecinos del pueblo no fue atendida por la Junta Protectora sino hasta el 15 de marzo de 1867. La raz\u00f3n de esto se encuentra en que esta instituci\u00f3n se vio rebasada en su capacidad de dar atenci\u00f3n a la enorme cantidad de escritos que le llegaron por parte de diversos pueblos ubicados en los territorios controlados por el ej\u00e9rcito franc\u00e9s, a donde el segundo imperio pudo trasladar sus instituciones. As\u00ed, fue recurrente que hubiera un importante margen de distancia entre la fecha en que una comunidad elaboraba su petici\u00f3n y aquella en la que esta era examinada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez que el escrito de los vecinos de Tepetitl\u00e1n fue atendido por la Junta Protectora, sus miembros acordaron mandar la informaci\u00f3n sobre la petici\u00f3n al ministerio de Gobernaci\u00f3n para que este a su vez la remitiera a Maximiliano, con el fin de que fuese el mismo emperador quien propusiera una posible soluci\u00f3n. Sin embargo, la situaci\u00f3n empeor\u00f3 para los vecinos de Tepetitl\u00e1n, ya que los miembros de la JPCM enviaron un escrito a Galicia Chimalpopoca en el que expresaron su opini\u00f3n sobre el caso, afirmando que no pod\u00eda darse marcha atr\u00e1s a la aplicaci\u00f3n de la ley como ped\u00edan los ind\u00edgenas y que s\u00f3lo se les permitir\u00eda asociarse en com\u00fan como propietarios particulares, como propuso Longinos Banda. En dicho escrito los integrantes de la Junta Protectora criticaron adem\u00e1s que los ind\u00edgenas no quisieran abandonar sus costumbres y se negaran a conocer los beneficios de la propiedad privada:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de la primera pretensi\u00f3n, se ve desde luego, que no es posible acceder a ella, porque el repartimiento de estado, sobre no tener los inconvenientes que alegan los vecinos de Tepetitl\u00e1n, produce ben\u00e9ficos resultados, como son meramente que, la formaci\u00f3n de peque\u00f1os propietarios; el aumento del trabajo, y la imposibilidad de las usurpaciones, que tan frecuentemente se repitieron antes por los particulares, que tienen propiedades inmediatas a los pueblos.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">De este modo, los miembros de la JPCM cuestionaron la \u201cnecedad\u201d de los ind\u00edgenas para abandonar la propiedad comunal, ya que, de acuerdo con ellos, la <em>Ley sobre terrenos<\/em> les traer\u00eda grandes beneficios como una mayor productividad de sus terrenos como, afirmaban, hab\u00eda sucedido en Guanajuato:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los vecinos de los pueblos hasta hoy, no pueden asegurar, que el r\u00e9gimen de comunidad es mejor, porque acostumbrados a vivir \u00fanicamente bajo de \u00e9l, no conocen la utilidad que puede proporcionarles la propiedad particular [\u2026] no hay duda, en, que por lo que ha sucedido en el Departamento de Guanajuato en donde, cunde [<em>sic<\/em>] que se hizo la independencia, se reparti\u00f3 la propiedad com\u00fan, los vecinos de los pueblos obtuvieron positivas ventajas de la repartici\u00f3n de su propiedad.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como resultado de lo anterior, surgi\u00f3 un enfrentamiento entre los ind\u00edgenas de Tepetitl\u00e1n y los integrantes de la JPCM, quienes se negaron a acceder a la solicitud de esta comunidad, ya que menospreciaron la propiedad colectiva frente a los beneficios que \u2013aseguraban\u2013 otorgaba la posesi\u00f3n particular de la tierra, tales como el aumento del trabajo y de la producci\u00f3n, pero sobre todo que permit\u00eda evitar usurpaciones de sus terrenos, lo que hasta entonces, de acuerdo con ellos, hab\u00eda sido la mayor debilidad de la referida propiedad comunal. Para los integrantes de la Junta Protectora, estos despojos de tierras podr\u00edan terminarse con la aplicaci\u00f3n de la Ley sobre terrenos, con lo que pretend\u00edan ayudar al ind\u00edgena a partir de su visi\u00f3n liberal.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Dos visiones<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La raz\u00f3n de este enfrentamiento se encontraba en la forma en la que los integrantes de la Junta Protectora y la comunidad de Tepetitl\u00e1n conceb\u00edan la propiedad privada frente a la comunal. Para los primeros, la tenencia privada de la tierra permitir\u00eda una mejor explotaci\u00f3n de la misma y generar riquezas para cada uno de los individuos pertenecientes al pueblo, adem\u00e1s de ser un derecho inviolable que dif\u00edcilmente les ser\u00eda arrebatado, a diferencia de la propiedad colectiva que no s\u00f3lo manten\u00eda estancada la riqueza por no poder venderse, sino que su usurpaci\u00f3n resultaba m\u00e1s f\u00e1cil de realizar en la medida en que no estaba protegida por la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, para los ind\u00edgenas la propiedad privada era algo ajeno a sus costumbres, por lo que su adopci\u00f3n les resultar\u00eda perjudicial, pues no rendir\u00eda los frutos requeridos a causa de la miseria en que, aseguraban, viv\u00eda su pueblo, lo que se puede entender como la poca fertilidad de sus tierras. Caso distinto era el de la propiedad comunal, la cual era para los habitantes de Tepetitl\u00e1n el \u00fanico medio para producir lo necesario para vivir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de lo anterior, la Junta Protectora y los ind\u00edgenas ten\u00edan una visi\u00f3n diferente sobre lo que era la justicia. En el caso de los miembros de la JPCM, la justicia consist\u00eda en la aplicaci\u00f3n rigurosa de las leyes creadas por ella o por el emperador, en este caso, de la <em>Ley sobre terrenos<\/em>, que ten\u00eda como fin \u00faltimo proteger al ind\u00edgena al asegurarle la posesi\u00f3n de sus tierras como propietario particular y evitar el despojo ilegal, motivo por el que no deb\u00eda haber excepci\u00f3n alguna en su ejecuci\u00f3n. Para los habitantes de Santa Ana Tepetitl\u00e1n, en cambio, la justicia resid\u00eda, en primer lugar, en el respeto a sus tradiciones, es decir, a la usanza de poseer la tierra comunalmente; y segundo, en elaborar leyes o llevarlas a cabo seg\u00fan la situaci\u00f3n de cada pueblo, por lo que para estos ind\u00edgenas resultar\u00eda injusta la aplicaci\u00f3n de la <em>Ley sobre terrenos<\/em> porque les ser\u00eda perjudicial al imponerles un modo de propiedad ajeno a sus costumbres y que los empobrecer\u00eda a ellos y afectar\u00eda a su din\u00e1mica econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La llegada de Maximiliano y la instauraci\u00f3n de la JPCM significaron un acontecimiento da\u00f1ino para los ind\u00edgenas de Tepetitl\u00e1n ya que, a pesar de que el emperador y la Junta Protectora quisieron asegurar el derecho de propiedad a estas comunidades sobre sus tierras por medio del reparto gratuito, al final buscaron convertir a los grupos aut\u00f3ctonos en propietarios privados de sus terrenos al igual que lo quisieron Benito Ju\u00e1rez y los liberales republicanos, lo cual iba en contra de las tradiciones de algunos pueblos, como lo fue en este caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta forma, la Junta Protectora no s\u00f3lo no accedi\u00f3 a cumplir las peticiones de los ind\u00edgenas de Tepetitl\u00e1n, sino que ella misma, junto con el proyecto de Maximiliano para convertir a estas comunidades en propietarios privados, fue el principal obst\u00e1culo para sus pretensiones. Si bien el emperador y los miembros de la JPCM s\u00ed quisieron proteger al ind\u00edgena de las usurpaciones de terrenos y mejorar sus condiciones de vida, buscaron hacerlo a partir de su visi\u00f3n liberal, sin que esta pol\u00edtica proteccionista significara darles a estos pueblos una legislaci\u00f3n propia ni privilegios, porque la <em>Ley sobre terrenos<\/em> se les tendr\u00eda que aplicar sin excepci\u00f3n.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Proyecto fallido<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En suma, la llegada de Maximiliano a M\u00e9xico signific\u00f3 un cambio en la relaci\u00f3n de los gobiernos mexicanos con los pueblos ind\u00edgenas; a diferencia del presidente Benito Ju\u00e1rez y de los anteriores gobernantes quienes ignoraron la mayor\u00eda de las veces a este sector de la sociedad \u2013excepto cuando buscaron convertirlos en propietarios privados para integrarlos a sus proyectos de naci\u00f3n\u2013, el emperador s\u00ed se preocup\u00f3 por escuchar los problemas de dichas comunidades, de mejorar sus condiciones de vida y de asegurarles su derecho de propiedad sobre sus tierras, para lo cual orden\u00f3 la creaci\u00f3n de la Junta Protectora de las Clases Menesterosas, quien deber\u00eda de encargarse de atender sus quejas y de elaborar leyes que buscaran poner fin a los males que les aquejaban. No obstante, la implementaci\u00f3n de esta pol\u00edtica proteccionista no implic\u00f3 otorgar privilegios a estos pueblos ni una legislaci\u00f3n propia, ni tampoco supuso un fin a los esfuerzos por acabar con las tierras comunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque Maximiliano y la Jpcm trataron de convertir al ind\u00edgena en propietario privado de forma paulatina y sin querer perjudicarlo, a trav\u00e9s de la divisi\u00f3n de las tierras de los pueblos y su reparto particular entre cada uno de sus habitantes, la <em>Ley sobre terrenos de comunidad<\/em>, que public\u00f3 la Junta Protectora el 26 de junio de 1866, se emiti\u00f3 sin tomar en cuenta las tradiciones y la cultura comunitaria de estos pueblos, buscando imponerles una l\u00f3gica individual sobre la posesi\u00f3n de sus terrenos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de que los principales vecinos de Tepetitl\u00e1n pidieron a la JPCM que no fuera aplicada en su comunidad dicha ley, su demanda no fue cumplida ya que, para los funcionarios de la Junta Protectora, no pod\u00eda haber excepci\u00f3n alguna en la ejecuci\u00f3n de las leyes, adem\u00e1s de que criticaron la costumbre del pueblo de poseer sus terrenos de forma comunal, invit\u00e1ndolos a aceptar la propiedad privada por los beneficios que, aseguraban, les traer\u00edan, tales como una mayor productividad y evitar usurpaciones de tierras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta respuesta negativa por parte de la JPCM a las peticiones hechas por los habitantes de Tepetitl\u00e1n fue resultado de la manera distinta en que los ind\u00edgenas y los integrantes de la Junta Protectora conceb\u00edan la propiedad privada y la comunal, as\u00ed como lo que era la justicia. Tal diferencia no permiti\u00f3 que protegidos y protectores llegaran a un entendimiento y que pudiera darse una soluci\u00f3n a las exigencias de los peticionarios. De este modo, para algunos pueblos, como el estudiado en este art\u00edculo, la llegada de Maximiliano y la instauraci\u00f3n de la JPCM no fue algo ben\u00e9fico, sino que represent\u00f3 una continuaci\u00f3n de los esfuerzos de los gobiernos mexicanos por desaparecer la propiedad comunal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A corto plazo los ind\u00edgenas de Tepetitl\u00e1n vieron alcanzados sus objetivos, ya que el segundo imperio mexicano tuvo una corta duraci\u00f3n y termin\u00f3 con el fusilamiento de Maximiliano el 19 de junio de 1867, lo que posibilit\u00f3 que, con la restauraci\u00f3n de la rep\u00fablica, la <em>Ley sobre terrenos<\/em> fuera derogada, raz\u00f3n por la que no pudo ser aplicada a esta comunidad. Sin embargo, los grupos aut\u00f3ctonos ahora tendr\u00edan que hacer frente a los gobiernos republicanos liberales, quienes continuaron atacando la propiedad comunal en favor de la privada.<\/p>\n<h3 class=\"BiC09PARASABER\">PARA SABER M\u00c1S<\/h3>\n<ul>\n<li>Ceja Andrade, Claudia, <em>Al amparo del imperio: ideas y creencias sobre la justicia y el buen gobierno durante el segundo imperio Mexicano<\/em>, Ciudad Ju\u00e1rez, UACJ, 2007.<\/li>\n<li>Gonz\u00e1lez Lezama, Ra\u00fal Alberto, \u201cLa g\u00e9nesis de la legislaci\u00f3n social del segundo imperio Mexicano\u201d en Margarita Moreno-Bonett y Rosa Mar\u00eda \u00c1lvarez (coords.), <em>El Estado laico y los derechos humanos en M\u00e9xico: 1810-2010<\/em>, t. ii, M\u00e9xico, UNAM, 2012.<\/li>\n<li>Le\u00f3n Gardu\u00f1o, \u00c1ngela, \u201cEl segundo imperio como protector de las clases menesterosas: 1864-1867\u201d, tesis de maestr\u00eda en Historia, M\u00e9xico, UNAM, 2015, <a href=\"https:\/\/goo.gl\/fyxgbC\">https:\/\/goo.gl\/fyxgbC<\/a><\/li>\n<li>Marino, Daniela, \u201c\u2018Ahora que Dios nos ha dado padre [\u2026]\u2019 El segundo imperio y la cultura jur\u00eddico-pol\u00edtica campesina en el centro de M\u00e9xico\u201d, <em>Historia Mexicana<\/em>, vol. 55, n\u00fam. 4 (220), abril-junio de 2006.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Alexis Ricardo Hern\u00e1ndez L\u00f3pez Facultad de Filosof\u00eda y Letras, UNAM En revista BiCentenario. El ayer y hoy de M\u00e9xico, n\u00fam.\u00a0 40. Las intenciones del emperador austriaco de mejorar las condiciones de vida de los ind\u00edgenas, por medio de su conversi\u00f3n en propietarios privados de sus tierras para que pudieran obtener mejor rendimiento econ\u00f3mico de ellas, chocaron con sus costumbres comunitarias. Tal fue el caso del pueblo de Santa Ana Tepetitl\u00e1n y su defensa de la propiedad comunal. Con el fusilamiento de Maximiliano, la propuesta nunca se pudo cumplir, pero quiz\u00e1 lo que vendr\u00eda despu\u00e9s ser\u00eda peor para los pueblos originarios. Es sabido que la \u00e9poca del segundo imperio mexicano (1864-1867) fue una de las m\u00e1s trascendentes para la historia de nuestro pa\u00eds, ya que en ella se defini\u00f3 si lograr\u00eda o no consolidar su independencia frente a las grandes potencias europeas, como el segundo imperio franc\u00e9s de Napole\u00f3n III, quien<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21,1934,20],"tags":[946,12,64,183,184,699,652,1942],"class_list":{"0":"post-11260","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-articulos","7":"category-bicentenario-40","8":"category-revistanumero","9":"tag-benito-juarez","10":"tag-bicentenario","11":"tag-chapultepec","12":"tag-ciudad-de-mexico","13":"tag-historia","14":"tag-indigenas","15":"tag-maximiliano-de-habsburgo","16":"tag-miguel-lerdo-de-tejada"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistabicentenario.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11260","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistabicentenario.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistabicentenario.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabicentenario.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabicentenario.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11260"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/revistabicentenario.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11260\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19870,"href":"https:\/\/revistabicentenario.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11260\/revisions\/19870"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistabicentenario.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11260"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabicentenario.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11260"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabicentenario.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11260"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}