El juicio de amparo y la dignidad humana

El juicio de amparo y la dignidad humana

Carlos de Jesús Becerril Hernández
Universidad Anahuac México

En revista BiCentenario. El ayer y hoy de México, núm. 37.

Uno de los legados dejados por Mariano Otero hasta nuestros días es este instrumento jurídico que protege los derechos fundamentales de cualquier ciudadano frente a posibles abusos de una autoridad. Ha sido promovido ante las detenciones arbitrarias o los cobros excesivos de impuestos, por la xenofobia o en defensa de una pérdida patrimonial. Lo solicitaron las compañías petroleras para oponerse a la expropiación llevada a cabo por Lázaro Cárdenas y en fechas cercanas quienes han reclamado por el matrimonio igualitario. Es uno de los recursos legales más utilizados y que le dan confianza al poder judicial.

 

Informe Anual del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El juicio de amparo contemporáneo es producto de la modernización jurídica liberal decimonónica mexicana. El político y jurista yucateco Manuel Crescencio Rejón (1799-1849) es considerado como su creador, al menos en el ámbito local, al lograr su inclusión en los artículos 8, 9 y 62 fracción I de la Constitución Política de Yucatán de 1841. En 1842, Esteban Valay y otros individuos, presos en la cárcel de Campeche por sospecha de complicidad en la desaparición del bergantín de guerra El Yucateco, invocaron exitosamente los anteriores numerales en contra del debido proceso seguido en su detención por una autoridad que los reos acusaron de “incompetente”, constituyéndose así el primer antecedente local del juicio de amparo, conocido como “amparo Valayai”.

Sin embargo, la federalización se llevó a cabo por conducto del jurista jalisciense Mariano Otero (1817-1850) en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 que, además de restablecer el sistema federal consagrado en la Constitución de 1824, señaló de manera expresa en su artículo 25 que los Tribunales de la Federación estarían facultados para amparar

 

a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto a la ley o acto que lo motivare.

De hecho, el que la sentencia de amparo sólo tenga efectos sobre la persona que lo ha solicitado y llevado a trámite es conocido como principio de relatividad de las sentencias o “fórmula Otero”, en honor a su creador Mariano Otero.

La primera sentencia de amparo federal dictada por escrito data del 13 de agosto de 1849, emitida por el juez de distrito suplente en San Luis Potosí e interpuesta por Manuel Verástegui para evitar su destierro de dicho estado. A esta sentencia se le conoce también como “amparo Verástegui”. Sin embargo, el primer juicio de amparo llevado a buen puerto, sin sentencia escrita de por medio, lo sustanció el editor Vicente G. Torres en 1847, por la aprehensión que en su persona ejecutó el general en jefe del Ejército de Oriente.

A partir de entonces, y hasta nuestros días, los gobernados han recurrido al poder judicial de la federación en busca del “amparo y protección de la Justicia de la Unión” en contra de toda violación a sus derechos fundamentales propios de cada época.

Así, en el siglo XIX acudieron a él diversos sectores sociales: en forma de sociedades agrarias, los extintos pueblos de indios lo interpusieron para evitar la desamortización de sus propiedades; ciudadanos de a pie en contra de detenciones arbitrarias hechas sin el debido proceso constitucional; contribuyentes buscando evitar el pago de impuestos desproporcionados e inequitativos, o para oponerse a los procedimientos de cobro; campesinos para evitar la leva, tan común debido a los diversos conflictos bélicos; e, incluso, por parte de rivales políticos caídos en desgracia, como fue el caso de Dolores Quezada, viuda de Juan Nepomuceno Almonte para evitar la confiscación de los bienes heredados de su marido que había participado abiertamente como funcionario de primer orden durante el segundo imperio.

 

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